TERMINOS Y CONDICIONES
RESOLUCION
Número: RESOL-2023-1-E-CAT-SME#MEC
VISTO:
El Decreto Acuerdo Nº 148 de fecha 12 de febrero de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Acuerdo Nº 984/2016 se aprobó el Plan de Modernización del Estado Provincial, con el objetivo de lograr un Estado Provincial sólido, moderno, eficiente, que provea bienes y servicios de calidad y promueva la participación de los ciudadanos activamente, para lo que previó, entre otras actividad del Eje Plan de Gobierno Digital y Gobierno Abierto, la de implementar una plataforma de tramitación a distancia con el ciudadano, sobre los sistemas de gestión documental y expedientes electrónicos.
Que a través de Decreto Acuerdo Nº 1070/2017 se aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE-, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del sector Público Provincial.
Que por Decreto Nº 148 de fecha 12 de febrero de 2019, se aprueba la implementación de la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica, como medio de interacción del ciudadano con la Administración Pública.
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar las condiciones de uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), como herramienta de acceso, presentación de documentación, seguimiento de trámites y notificaciones en el Sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE- por parte de los administrados.
Que por el artículo 9º del Decreto Acuerdo Nº 148/2019 se designó a la Subsecretaria de Tecnologías de la Información dependiente de la Secretaría General de la Gobernación (hoy Secretaría de Modernización dependiente del Ministerio de Economía conforme Decreto Acuerdo Nº 248/2021) como la administradora de la plataforma electrónica, con facultades para aprobar las funcionalidades necesarias para su normal funcionamiento y a dictar los términos y condiciones de su uso.
Que asimismo, el artículo 10º de la citada norma, facultar al organismo a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación de la plataforma.
Que a orden 07 obra la intervención de la Dirección Provincial de Asesoría Legal del Ministerio de Economía, a través de Dictamen DPAL – MEC Nº 55/2023 (IF – 2023 – 00432662-CAT-DPAL#MEC) expresando que “…la Secretaria de Modernización puede emitir el acto administrativo (resolución) que apruebe los "Términos y Condiciones" de la plataforma provincial de tramites a distancia (TAD)”.
Que la Secretaría de Modernización se encuentra facultada para el dictado de las normas operativas de la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD), conforme lo establecido por los artículos 9 y 10 del Decreto Acuerdo Nº148/2019.
LA SECRETARIA DE MODERNIZACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - APRUÉBESE las normas de funcionamiento de la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD) que, como Anexo I – “Normas y Condiciones de Uso Generales de TAD”, forman parte del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 2°. - A sus efectos, tomen conocimiento: Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles, Ministerio de Economía, Ministerio de Vivienda y Urbanización, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Educación; Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos, Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, Ministerio de Minería, Ministerio de Seguridad, Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte, Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica y Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte, Secretaria de Estado de Gabinete, Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia, Agencia de Recaudación Catamarca (ARCA),Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca (CA.PRES.CA.), Administración General de Asuntos Previsionales (A.G.A.P.), Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP), Instituto Provincial de la Vivienda, Administración de Vialidad Provincial, Energía Catamarca Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM), PRODUCAT Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM), Catamarca Telecomunicación Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM), Agroindustria Catamarca Sociedad del Estado (A.I.Cat. S.E.), Catamarca Radio y Televisión Sociedad del Estado y Catamarca Minera y Energética Sociedad del Estado (CAMYEN S.E.).
ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y ARCHIVESE.
ANEXO I
TERMINOS Y CONDICIONES DE USO GENERALES DE TAD
Los términos y condiciones que a continuación se detallan, regulan el acceso y la utilización de la plataforma de Tramites a Distancia y de los servicios que se ofrecen a través de la misma, en adelante: TAD.
A dichos efectos se entiende por:
1.- Usuario de TAD
El usuario TAD es la persona humana que accede a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) a través de la siguiente página de internet: https:TAD.catamarca.gob.ar o la que en adelante se determine.
2.- Cuenta de Usuario TAD
La cuenta es el escritorio virtual a través del cual el usuario TAD, ya sea actuando por sí como persona humana o como apoderado de una persona humana o jurídica, puede iniciar trámites, hacer presentaciones, acceder a los trámites iniciados, tareas, documentos, notificaciones oficiales y comunicaciones, de acuerdo a lo siguiente:
- El usuario accede a TAD a través de la plataforma https://tad.catamarca.gob.ar/, creada por el Decreto Acuerdo N° 148/2019.
- El usuario no podrá alegar en ningún caso desconocimiento de las tareas, comunicaciones o notificaciones oficiales que fueran efectuados en la cuenta TAD, ya sea de persona humana o jurídica en la que es apoderado.
3.- Domicilio Especial Electrónico
La cuenta de usuario de la plataforma TAD, constituye el domicilio especial electrónico constituido para aquellos trámites que se gestionen por esta plataforma tal como lo indican los artículos 6° y 7° del Decreto Acuerdo N° 148/2019 y 64, 65 y 66 del Código de Procedimientos Administrativos Provincial.
El domicilio especial electrónico constituido es la sede electrónica del usuario habilitado por la Administración para el ejercicio de sus derechos y obligaciones durante la tramitación en la plataforma TAD, con los alcances establecidos en los artículos 64, 65 y 66 del Código de Procedimientos Administrativos Provincial.
4.- Responsabilidades del Usuario TAD
- La utilización de cualquier credencial (usuario-contraseña), su protección y resguardo es de exclusiva responsabilidad de cada usuario.
- El usuario TAD está obligado a no falsear su identidad ni sustituir la identidad de otra persona existente o inexistente en la plataforma TAD.
- El usuario TAD debe cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos.
- Toda presentación de documentación o declaración de datos realizada por el usuario TAD a través de la plataforma, tiene el carácter de declaración jurada.
- El usuario TAD es responsable por la certeza y veracidad de los datos manifestados.
- El usuario deberá hacer un uso razonable de su cuenta, por ello no deberá utilizarla de manera que pueda afectar, inutilizar, dañar o sobrecargar el funcionamiento de la plataforma TAD.
- El usuario utilizará su cuenta de usuario directamente.
- El usuario TAD está obligado a mantener al sector público provincial indemne y libre de toda responsabilidad que pudiera derivar en reclamos causados directa o indirectamente en la trasgresión de derechos de terceros o de la legislación vigente.
- Los usuarios deberán cumplir los requisitos técnicos y los requisitos de funcionamiento necesarios para el correcto uso de TAD.
5.- Apoderados
- En la plataforma TAD se dan dos tipos de apoderamiento:
- Persona Humana - Persona Jurídica: Serán apoderados de personas jurídicas aquellas personas humanas que sean designadas en TAD por el administrador de relaciones o subadministrador de relaciones en AFIP de la persona jurídica.
- Persona Humana - Persona Humana: Serán apoderados aquellas personas humanas que sean designadas en TAD por otra persona humana para tal fin.
2. Las responsabilidades del apoderado y poderdante se rigen según el Capítulo 8 del Título IV del Código Civil y Comercial de la Nación, Ley N° 26.994.
3. El usuario TAD podrá apoderar a uno o varios usuarios para la realización de trámites en TAD.
4. El apoderamiento podrá ser general, para realizar las mismas acciones que el usuario TAD poderdante, o bien podrá ser limitado, apoderando a un usuario para realizar algunos trámites en particular, o por un tiempo determinado o por una cantidad de veces estipuladas.
5. Cada vez que el apoderado inicie o intervenga en un trámite, se vincula al expediente electrónico una constancia de apoderamiento donde el poderdante, sea una persona humana, un administrador de relaciones o un subadministrador de relaciones de una persona jurídica, se responsabiliza del poder otorgado.
6. La intervención en un trámite en TAD por un apoderado implica la aceptación del apoderamiento realizado.
7. El poder puede ser revocado en cualquier momento por el poderdante, o bien por la renuncia del apoderado.
6.- Administración de TAD.
- La Plataforma TAD es administrada por la SECRETARÍA DE MODERNIZACION dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA.
- Las deficiencias que afecten al uso de TAD originadas en el incumplimiento de los requisitos técnicos y de funcionamiento por parte del usuario, serán por él asumidas, sin que esta administración se haga responsable de otras circunstancias que las que sean imputables al correcto funcionamiento de la plataforma.
7.- Facultades de la Administración.
- El incumplimiento de los términos y condiciones de uso, generales y/o particulares por parte del usuario facultará a la administración a suspender o revocar el acceso a TAD.
- La administración se reserva la facultad de modificar los términos y condiciones de uso generales y/o particulares, sin que ello genere responsabilidad alguna para la misma, debiendo informar esto a los usuarios.
8.- Seguridad de la Plataforma TAD.
- La Administración adopta las medidas técnicas adecuadas y los controles necesarios a fin de evitar rupturas en la seguridad de la plataforma que pudieran afectar la confidencialidad de la información contenida en las cuentas de usuario de TAD.
- La administración no será responsable por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse como consecuencia del uso o manipulación indebidos que el propio usuario o un tercero hicieran de los contenidos de las cuentas de usuario de la Plataforma.
II.- TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO PARTICULARES DE TAD
9.- Inicio de trámite.
- El acceso a iniciar trámites dependerá del proveedor de autenticación que se haya utilizado al momento de ingresar a la plataforma TAD.
- Para cada trámite deberá ingresar la información o documentación que se solicite de forma obligatoria, luego de lo cual el sistema le otorgará un número de expediente y dejará constancia de la fecha y hora de presentación de los escritos realizadas por los particulares y de los actos producidos por los usuarios de dicho sistema.
- La presentación de la documentación deberá realizarse en formato electrónico. A tal fin, los usuarios, podrán solicitar la digitalización de la que conste en soporte papel, en la sede del organismo pertinente.
- La carga de documentación puede realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del año. El cómputo de plazos se hará a partir del primer día hábil siguiente al de la carga de documentación efectuada correctamente por el usuario en su cuenta. La carga de documentación efectuada en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil posterior.
- El usuario deberá ingresar a TAD con la periodicidad que considere pertinente a fin de controlar la existencia de tareas, notificaciones o comunicaciones efectuadas por la administración.
10.- Firma digital.
La plataforma TAD permite firmar digitalmente en los términos del artículo 9 de la Ley N° 25.506, con los siguientes tipos de firma digital, a la cual la provincia adhiere con los Decretos Acuerdos Nros. 457/2014 y Nº 1069/2017 y sus modificatorias.
La Administración se reserva la facultad de modificar los términos y condiciones generales y/o particulares, sin que ello genere responsabilidad alguna para la misma, debiendo informar esto a los usuarios.
- Para firmar actos administrativos con dispositivo criptográfico;
- Para firmar todos los demás actos que no constituyan actos administrativos, mediante certificado del sistema.
La selección del nivel de firma dependerá de los requerimientos del documento a presentar y será establecido por el organismo rector del trámite.
La documentación será firmada por el usuario TAD que esté actuando en ese momento. Si actúa como apoderado, se aclara en representación de quién está realizando la presentación.
Las actas de apoderamiento, en caso de tratarse de una persona jurídica, serán firmadas por el administrador o subadministrador de relaciones en representación de la persona jurídica.
11.- Discontinuar el Trámite en TAD.
Iniciado un trámite en TAD el usuario podrá optar por no continuar utilizando la plataforma, debiendo manifestarlo mediante una presentación en dicho trámite.
12.- Notificaciones Electrónicas.
Las notificaciones electrónicas realizadas en la cuenta de usuario TAD, que es el domicilio especial electrónico constituido por el administrado, tienen carácter de fehaciente en virtud de lo establecido en los artículos 64, 65 y 66 del Código de Procedimientos Administrativos Provincial.
13.- Perfeccionamiento de la Notificación.
La notificación oficial se considera perfeccionada cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario TAD de destino. A dichos efectos, se considerará perfeccionada el primer día hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación en la cuenta de usuario TAD.
14.- Cargo electrónico.
A los efectos de establecer la fecha y hora ciertas de presentación de escritos, documentos o formularios realizada por los usuarios, o de los actos producidos por los usuarios o por la Administración, como notificaciones, comunicaciones, alertas, etcétera, la fecha y hora serán las que otorgue la plataforma, en virtud de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Acuerdo Nº148/2019 y artículo 73 del Código de Procedimientos Administrativos Provincial.
15.- Servicio de Aviso/Alerta en la casilla de mail.
- La administración podrá utilizar la casilla de mail denunciada en la cuenta de usuario TAD para avisar o alertar al mismo acerca de notificaciones oficiales, comunicaciones, tareas y otras actividades.
- Se deberá mantener actualizada la información relativa a los datos del mail denunciados en TAD para continuar recibiendo los avisos o alertas en el mismo.
16.- Consulta y vista de expediente electrónico.
La consulta de los expedientes electrónicos se hace de acuerdo con los siguientes procedimientos:
- La consulta en la plataforma TAD de expedientes que el usuario sea parte, apoderado o se los hayan compartido, no requerirá de solicitud expresa del interesado. Toda vez que se realice una consulta se generará de forma automática una constancia de consulta de expediente que será vinculada al expediente electrónico.
- Para algunos trámites que lo requieran se puede solicitar toma de vista con interrupción de plazo de las actuaciones. Se requerirá petición expresa del interesado o apoderado. Una vez efectuada la solicitud se caratula un nuevo expediente y se envía al área responsable para su evaluación. El área responsable deberá fundamentar su decisión en el expediente caratulado para tal fin, en base a esto se procederá a suspender o continuar con los plazos del expediente.
17.- Expedientes, documentos o tareas compartidas.
La plataforma permite compartir expedientes, tareas o documentos que se encuentren en la cuenta de usuario TAD. Se podrá otorgar permiso de visualización o edición. El usuario TAD se hace responsable de toda la información que comparta, siendo también responsable por las tareas que realice un tercero al que se le haya compartido un expediente o una tarea.
La seguridad de la información compartida depende del usuario al que se le haya compartido. Toda vez que sea compartido un expediente en tramitación o tarea, TAD genera automáticamente una constancia de compartir que será vinculada al expediente.